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Incluyen modificaciones a la Normativa Alimentaria Nacional

Argentina Control Calidad

Incluyen modificaciones relacionadas con las aceitunas y con el control de envases de alimentos. Se autoriza la comercialización de una fruta asiática, queda permitida la utilización del colágeno en la fabricación de chacinados, y se modifica una definición vinculada a la caña paraguaya. La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que varias Resoluciones Conjuntas de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaria de Gobierno de Salud se actualizaron en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

"La actualización del marco regulatorio, que tiene como eje la competitividad de nuestras empresas y alimentos, es clave para seguir siendo el supermercado del mundo", dijo el secretario de Alimentos y Bioeconomía, y presidente de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), Andrés Murchison.

La Resolución Nº15/2019 modifica los artículos 949 (aceitunas), 950 (aceitunas verdes), 951 (aceitunas negras), 952 (aceitunas negras tipo californiano), 953 (aceitunas rellenas) y 954 (aceitunas negras tipo griego), e incorpora al Código Alimentario Argentina (CAA) dos nuevos tipos de presentación de aceitunas verdes y negras: descarozadas/deshuesadas y en rodajas. Esta actualización normativa establece parámetros fisicoquímicos para cada tipo de aceituna, disposiciones específicas para la salmuera de cobertura según presentación del producto, y también regula aspectos del rotulado. Las aceitunas de cada envase deberán pertenecer a una misma variedad, y será obligatorio que la etiqueta indique la calidad (Extra, I, II, III), el grupo o tamaño (A, B, C, E, D, E, F) y el peso de aceitunas escurridas, en tanto que será opcional indicar la variedad botánica, la zona de producción de la materia prima y el año de cosecha.

La Resolución Conjunta Nº18/2019 actualiza determinaciones relativas a las bebidas alcohólicas, redefiniendo el inciso Nº5, correspondiente a la caña paraguaya. Argentina cumple así con el compromiso asumido por los países del Mercosur, de incorporar a la legislación nacional las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para allanar la libre circulación de los mismos.

En la Resolución Conjunta Nº19/2019 fue incorporado al artículo 13 del Código Alimentario Argentino el Registro Nacional de Establecimientos de Envases, a fin de que la Comisión Nacional de Alimentos pueda controlar -a través de las autoridades sanitarias provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires- el cumplimiento de las disposiciones obligatorias en materia de envases y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos.

Por su parte, la Resolución Conjunta Nº20/2019, aprueba la comercialización en el país del Durian o Durión, fruto del árbol de origen asiático Durio zibethinus L., ampliamente consumido en países como Tailandia, Indonesia y Malasia.

Finalmente, la Resolución Conjunta Nº 21/2019 permite que la industria cárnica utilice el colágeno como ingrediente -con una proporción máxima del 1%-, en la elaboración de chacinados frescos, secos y cocidos. Asimismo, debe cumplir con la definición y las especificaciones establecidas en el artículo 1417 del Código Alimentario Argentino.

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