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Nueva regulación redefine estándares sanitarios para bebidas alcohólicas en Colombia

Colombia Control Calidad

Desde el 14 de enero entró en vigor el Decreto 1083 de 2025, una norma que introduce cambios estructurales en el régimen sanitario que rige la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia.

La actualización, liderada por el Ministerio de Salud y ejecutada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), busca modernizar el marco regulatorio, reducir cargas administrativas y, al mismo tiempo, preservar los estándares de inocuidad y calidad que exige un mercado cada vez más competitivo y globalizado.

Uno de los ajustes más relevantes es la eliminación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito obligatorio para obtener o renovar el registro sanitario. Hasta ahora, esta certificación era una barrera de entrada para muchas empresas, especialmente para productores artesanales, cervecerías independientes y destilerías emergentes, que debían asumir costos elevados en auditorías, adecuaciones de planta y procesos documentales.

Sin embargo, el decreto no elimina la exigencia técnica de las BPM. Estas siguen siendo de cumplimiento obligatorio en los procesos productivos y de manejo sanitario, lo que implica que las plantas deben mantener controles sobre higiene, trazabilidad, control de materias primas, manejo de agua, validación de procesos y capacitación del personal. En términos prácticos, el cambio traslada el foco desde la certificación formal hacia la verificación del cumplimiento efectivo, un enfoque alineado con modelos de regulación por riesgo utilizados en mercados como la Unión Europea y Canadá.

Esta decisión tiene sustento. Estudios de la Organización Mundial de la Salud y de la FAO han demostrado que la inocuidad alimentaria depende más de la aplicación sistemática de sistemas preventivos, como BPM y Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), que de la mera posesión de un certificado. En el caso de bebidas alcohólicas, el riesgo microbiológico es menor debido al contenido de etanol, pero persisten riesgos químicos y físicos asociados a metales pesados, contaminantes o malas prácticas de destilación y envasado.

En el frente del comercio exterior, el Decreto 1083 mantiene un requisito clave: el Certificado de Venta Libre (CVL) para bebidas alcohólicas importadas. Este documento, emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, acredita que el producto se comercializa legalmente en su mercado interno y cumple con las normas de seguridad y calidad. Para importadores y distribuidores, el CVL sigue siendo una garantía de trazabilidad y un filtro para evitar el ingreso de productos de dudosa procedencia.

El decreto también refuerza un régimen especial para microempresarios, ajustando las disposiciones del Decreto 1366 de 2020. Este tratamiento diferenciado reconoce que el sector de bebidas alcohólicas artesanales —que incluye cervezas craft, vinos de pequeña escala y destilados regionales— ha crecido a tasas superiores al 10% anual en la última década, según estimaciones del sector. Al flexibilizar ciertos requisitos sin sacrificar la seguridad sanitaria, el Gobierno busca impulsar la formalización y la competitividad de estos actores.

Como medida de transición, se estableció la ampliación por cinco años de la vigencia de las certificaciones BPM ya otorgadas, lo que representa un alivio financiero para cientos de productores que invirtieron en certificarse bajo el régimen anterior. En un contexto de inflación de costos y presión sobre márgenes, esta extensión mejora la previsibilidad y facilita la planificación de inversiones.

El Invima ha sido claro en su mensaje al sector: aunque la certificación BPM ahora es voluntaria, sigue siendo una herramienta estratégica de gestión de calidad. Contar con ella no solo reduce riesgos sanitarios, sino que también mejora la percepción de marca, facilita exportaciones y abre puertas a cadenas de retail que exigen estándares verificables.

En un mercado colombiano de bebidas alcohólicas que supera los 60 billones de pesos anuales y que compite cada vez más con productos importados y premium, el Decreto 1083 de 2025 marca un punto de inflexión: menos trámites, más responsabilidad técnica y un entorno regulatorio más alineado con la dinámica real de la industria.

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