El Gobierno de Javier Milei profundizó su agenda de desregulación alimentaria con la publicación del Decreto 697/2026 en el Boletín Oficial, una norma que reconfigura de manera estructural el sistema de control sanitario para la industria de alimentos, bebidas, aditivos y envases en Argentina.
El documento lleva las firmas del presidente, el jefe de Gabinete Diego Santilli y los ministros Luis Caputo y Mario Lugones, y entró en vigencia el mismo día de su publicación.
El cambio central amplía el esquema de reconocimiento automático de certificaciones sanitarias extranjeras, un mecanismo que hasta ahora regía únicamente para alimentos elaborados —tal como había quedado establecido a comienzos de 2025 mediante el Decreto 35/2025— y que ahora se extiende a aditivos, coadyuvantes tecnológicos, ingredientes y materiales o envases en contacto directo con alimentos.
En la práctica, esto significa que las empresas podrán importar estos insumos sin necesidad de que sean incorporados previamente al Código Alimentario Argentino, siempre que cuenten con un certificado de libre venta o documento equivalente emitido por una autoridad sanitaria reconocida o que aplique los estándares del Codex Alimentarius, la referencia técnica internacional desarrollada conjuntamente por la FAO y la Organización Mundial de la Salud.
Uno de los cambios de mayor peso institucional es la disolución del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), organismo que hasta ahora operaba bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que era responsable de implementar el Código Alimentario Argentino.
Sus funciones operativas de registro, control y fiscalización pasan ahora al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que concentrará también las inspecciones, la aplicación de sanciones y la administración de una nueva Base Única de Datos destinada a garantizar la trazabilidad de productos y establecimientos en todo el país, con actualización diaria por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde el Ejecutivo justificaron la decisión en un criterio de capacidad operativa: SENASA ya cuenta con la infraestructura territorial, el cuerpo de inspectores y la red de laboratorios más extensa del país, lo que —según el argumento oficial— permite eliminar superposiciones burocráticas sin comprometer la seguridad alimentaria.
El Ministerio de Salud, por su parte, conserva la rectoría sanitaria a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, y seguirá a cargo de la actualización del Código Alimentario Argentino, la incorporación de nuevos aditivos y tecnologías, y la fijación de criterios sanitarios generales.
El decreto también introduce un cambio operativo relevante para el sector productivo: fija un plazo máximo de 45 días hábiles para que la autoridad resuelva cualquier solicitud de actualización o modificación de las normativas vigentes del Código Alimentario, un mecanismo pensado para dar previsibilidad regulatoria a fabricantes e importadores que hasta ahora enfrentaban tiempos de aprobación difíciles de anticipar.
Como parte del reordenamiento, se derogaron además varios artículos del Decreto 815/99, considerados incompatibles con el nuevo esquema, para la industria alimentaria, el impacto comercial es directo: menores costos regulatorios en el desarrollo de nuevas fórmulas, reducción de tiempos para lanzar productos con ingredientes o aditivos ya aprobados en mercados de referencia, y mayor previsibilidad para las cadenas de abastecimiento que dependen de insumos importados.
El Gobierno sostiene que la medida evita la duplicación de evaluaciones entre organismos y facilita tanto la importación como la exportación y comercialización de alimentos, en línea con la política de apertura comercial que la administración libertaria viene aplicando desde 2024 en distintos sectores de la economía.



