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Edulcorantes aprobados para bebidas

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En la Unión Europea, la armonización de la legislación, es decir, garantizar que todos los estados miembros cuentan con leyes y reglamentos similares, es un proceso continuo. La armonización de la legislación sobre los productos alimenticios, especialmente la relativa a los aditivos, constituye un logro excepcional. El 30 de junio de 1994 se aprobó la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (también conocidas como “Directiva sobre edulcorantes”.


Esta directiva se ha modificado en tres ocasiones, con el fin de adaptarse al ritmo de los avances tecnológicos en el área de los edulcorantes. Los artículos de esta ley contienen explicaciones y disposiciones especiales sobre la utilización de edulcorantes en alimentos y bebidas; el anexo de esta Directiva indica los niveles máximos de utilización de cada uno de los edulcorantes bajos en calorías en una categoría alimenticia determinada.

En la fecha más reciente, el Parlamento Europeo y el consejo aprobaron un reglamento marco (Reglamento N° 1333/2008) que consolidara, todas las autorizaciones vigentes de edulcorantes y aditivos alimentarios en un único texto legal. Hasta entonces continuara vigente la lista de autorizaciones de edulcorantes que figura en el anexo de la Directiva 94/35 sobre edulcorantes.

Actualmente en la Unión Europea están autorizados los siguientes edulcorantes bajos en calorías: acesulfame-K (E-950), aspartame (E-951), sal de aspartame- acesulfame (E-962), ciclamato (E-952), neohesperidina dihidrocalcona (E-959), sacarina (E-954), sucralosa (E-955), y taumatina (E-957) (Codex Alimentarius, 2011).
Cada edulcorante bajo en calorías se autoriza conforme a un nivel de uso establecido para ese edulcorante en concreto, al margen de si se utiliza solo o combinado con otros. La cantidad de aditivos alimentarios permitida en diferentes alimentos y bebidas se determina de modo que incluso un consumo diario medio elevado durante periodos prolongados no superaría la ingesta diaria admisible.

Evaluación de la seguridad de edulcorantes bajos en calorías individuales realizada recientemente por el Comité Científico de Alimentos (SFC) de la EFSA:

  • E-950: Acesulfame-K, 9 de marzo de 2000: IDA 0-5 mg/kg de peso corporal.
  • E-951: Aspartame, 4 de diciembre 2002: IDA 0-40 mgÍkg de peso corporal. La EFSA confirmo nuevamente la seguridad del aspartame en mayo de 2006.
  • E-962 sal de aspartame-acesulfame, 8-9 de marzo de 2000: la porción de aspartame y acesulfame en la sal de aspartame - acesulfame corresponde a los valores de IDA establecidos previamente para el aspartame y al acesulfame-K (respectivamente, 0-40 mg/kg de peso corporal por dio en el caso del aspartame y 0-9 mg/kg de peso corporal por día en el caso del ecesulfame-K).
  • E-952: Ciclamato, 9 de marzo de 2000: IDA 0-7 mg/kg de peso corporal.
  • E-959: Neohesperidina dihidrochalcona, 10 de noviembre de 1988: IDA 0-5mglkg de peso corporal.
  • E-954: Sacarina, 2 de junio de 1995: IDA 0-5 mg/kg de pesocorporal.
  • E-955: Sucralosa, 7 de setiembre de 2000: IDA 0-l5 mg/kg de peso corporal.
  • E-957: Taumatina, 10 de noviembre de 1988: no especificado (JECFA, 2011).

Antes de que se autorice su utilización en alimentos y bebidas, todos los edulcorantes bajos en calorías son objeto de un riguroso análisis por parte de comités de expertos científicos nacionales e internacionales. Entre estos organismos internacionales se encuentran el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, en el ámbito internacional, y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el ámbito europeo, además de agencias nacionales de seguridad alimentaria. Se encargan de evaluar la seguridad de los edulcorantes bajos en calorías cuando se ha solicitado su utilización en un determinado mercado. El detallado y minucioso procedimiento de aprobación de estos productos y las rigurosas pruebas que se llevan a cabo para obtener y mantener esa aprobación ha garantizado que, de los ingredientes alimentarios utilizados en la actualidad, los edulcorantes se encuentren entre los que son objeto de las pruebas más exhaustivas.

Los promotores solo pueden solicitar la aprobación de un edulcorante tras completar amplias pruebas de seguridad y estar convencidos de la seguridad y utilidad del producto. La solicitud va acompañada de datos técnicos sobre el producto y de completa información obtenida en los estudios de seguridad.
Posteriormente, la EFSA estudia esta información. La independencia de la EFSA es crucial tanto para los reguladores como para los responsables de la toma de decisiones, la industria y los consumidores. Los promotores deben responder en todo momento las cuestiones planteadas por la EFSA, lo que, en ocasiones, puede hacer que se necesiten estudios adicionales. Por lo general, la obtención de una aprobación es un proceso largo; para la finalización y el análisis de los estudios de seguridad pueden ser necesarios entre 7 y 15 años, y su coste corre totalmente a cargo de quien presenta la solicitud.

Tras la publicación de una opinión científica positiva por parte de la EFSA, la Comisión Europea elabora un borrador de propuesta desautorización de uso de edulcorante en alimentos y bebidas del mercado europeo.
Se dará entonces la aprobación, tras consultar con representantes del Estado miembro en el Consejo y el Parlamento Europeo y solo si los reguladores se muestran plenamente convencidos de que el producto es seguro. En el caso de los edulcorantes bajos en calorías que se encuentran actualmente en el mercado europeo, esto significa que son totalmente inocuos para el consumo humano.

Al igual que todos los ingredientes autorizados, los edulcorantes bajos en calorías son objeto de una evaluación permanente. La política de la UE es que “Los aditivos alimentarios deben mantenerse en observación permanente y someterse a una nueva evaluación siempre que sea necesario, en función de que varíen las condiciones de su uso o se disponga de nuevos datos científicos”. La EFSA, como organismo científico independiente, se encarga de las nuevas evaluaciones que pudieran ser necesarias (Codex Alimentarius, 2013).

Los edulcorantes intensos requieren del uso de otros ingredientes que incorporen volumen o masa a alimentos como las mermeladas, jaleas y similares.
Además de la Unión Europea, existe un organismo supranacional que emite recomendaciones sobre las condiciones de uso de los aditivos alimentarios, aunque después es responsabilidad de cada gobierno elaborar la legislación que considere más conveniente. Este organismo es la JECFA (Joint Expert Committee for Food Additives), de la Organización Mundial de la Salud (FAO/WHO).

No existe uniformidad a nivel mundial en los aspectos legislativos: así, por ejemplo, el ciclamato se considera un aditivo de riesgo en algunos países como EE UU y otros, donde está prohibido su uso.

Por MARTHA PAULITA VILCA LLANOS de la Escuela Profesional de Ingenieria en Industria alimentarias de Perú.

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Fuente: Food News Latam® www.foodnewslatam.com

 

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