Food News Latam - ¿Porque se deben tener en cuenta las leyes estatales de EE.UU para importar?

 

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¿Porque se deben tener en cuenta las leyes estatales de EE.UU para importar?

Estados Unidos Control Calidad Bebidas

En Estados Unidos, las agencias federales son responsables de verificar el cumplimiento, por parte de los agentes (importadores y mayoristas), de requisitos relacionados con permisos y licencias, aprobación de etiquetas, y aprobación y delimitación de denominaciones de origen. Asimismo, son responsables de velar para que los productos cumplan con los correspondientes requisitos de calidad sanitaria y comercial.


Por su parte, los estados y condados regulan aspectos relacionados con la fiscalidad y la puesta en el mercado, elementos que afectan más directamente a las figuras del comercializador, distribuidor, detallista, local de venta o agencia de publicidad y promoción.
Así, se deberán tener en cuenta las leyes estatales que autorizan el permiso de venta de productos no bebibles que contienen alcohol y su correspondiente etiquetado, entre otros aspectos. Estos pueden ser relevantes para golosinas o chocolates que contengan ciertas cantidades de alcohol en su composición. De hecho, en la mayoría de estados el porcentaje de alcohol que puede contener un producto agroalimentario no bebible no puede superar el 4-5 %.

Por ejemplo, en el estado de Oregón requiere una licencia para vender productos no bebibles que contengan alcohol, cuya graduación no puede ser superior al 5 % por peso o al 10 % por volumen, cualquiera que sea mayor. Además, cualquier producto alimenticio que no sea bebida que contenga más del 0.5 % de alcohol por volumen debe estar claramente etiquetado al respecto, y debe contener una declaración en la cara principal del paquete para indicar que el producto no puede venderse a personas menores de 21 años de edad. Lo mismo se aplica en Idaho. En el estado de Nueva York, las golosinas que contienen entre el 0.5 y el 5 % de alcohol por volumen, entre otros requisitos, deben venderse en cantidades individuales de al menos media libra o en un paquete orecipiente que contenga al menos veinticuatro piezas.

En el estado de Washington, solo está permitida la venta de productos alimenticios que contengan menos o el 1 % de alcohol por peso y que estén correspondientemente etiquetados. De igual forma, en el estado de Michigan, las golosinas no pueden contener líquido o sirope con más del 1 % de alcohol.
En este enlace se puede obtener un listado de todas las autoridades estatales estadounidenses que regulan la venta de productos con alcohol.

En Estados Unidos, las excepciones en el cumplimiento de las regulaciones federales, tanto aduaneras como sanitarias, son prácticamente inexistentes o inaplicables en el caso del envío de muestras. A pesar de que el procedimiento aduanero puede variar ligeramente dependiendo de si estas van a ser consumidas o no en el país, en ambos supuestos es necesario que las muestras cumplan con todos los requisitos de la FDA detallados en esta nota.

En el caso de estar destinadas al consumo, el envío de muestras puede realizarse como si de una exportación regular se tratara. Si las muestras están destinadas a una feria comercial, a los efectos de los trámites aduaneros se estará a lo dispuesto en la Parte 147 del Título 19 del CFR.

Además, los productos deben llevar una etiqueta imborrable indicando la consideración de muestra y el objetivo de la misma, como por ejemplo la inclusión en la etiqueta de la expresión «For trade fair only sample, not for sale or resale».

En el caso de tratarse de un envío de muestras para la obtención de pedidos comerciales y sin ser consumidas en el país, estas pueden quedar exentas del pago de aranceles si se acogen a los siguientes supuestos:
Mercancías bajo las partida arancelaria HTS 9811.00.60, según recoge la regulación federal en la Parte 54 del Título 19 del CFR, sobre muestras con un valor igual o inferior a 1 USD cada una, o marcadas, rasgadas, perforadas o tratadas para que no sean apta para la venta o el consumo.

Mercancías bajo la partida arancelaria HTS 9813.00.20, referida a la importación temporal bajo fianza o Temporary Importation under Bond (TIB), de conformidad con lo establecido en la regulación federal contemplada en la Parte 113 del mismo Título.
Para más información sobre estas cuestiones le recomendamos la lectura de la guía de Customs and Border Protection Importación de Muestras Comerciales o la Nota técnica requisitos para la importación en EE.UU. de muestras comerciales de alimentos y de bebidas, elaborada por esta Oficina Económica y Comercial.

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