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¿Como debe ser el etiquetado de los productos alimenticios cuando quieres importar a EE.UU?

Latinoamérica Estados Unidos Control Calidad Ingredientes

El etiquetado de los productos alimenticios se encuentra recogido en la Parte 101 del Título 21 del CFR. Excepto para Puerto Rico, donde el español es admitido, el etiquetado deberá figurar en inglés, aunque una segunda lengua adicional también es aceptada.


Etiquetado general
El etiquetado general es obligatorio y proporciona al consumidor la información de base sobre el producto. Las principales disposiciones necesarias se recogen en la siguiente tabla y las exigencias de formato quedan recogidas en la Parte 101.2(a)..

Nombre del producto
Debe aparecer en la cara principal del envase y en aquella inmediatamente a su derecha.

Peso neto del contenido
Debe aparecer en la cara principal del envase y en aquella inmediatamente a su derecha y en ambos sistemas: métrico y el habitual de EE. UU., p.ej. «Net wt 1 lb 8 oz (680g)».

Nombre y dirección del fabricante, envasador o distribuidor
A menos que el nombre proporcionado sea el del fabricante, dicho escrito debe ir acompañado con una frase que establezca la relación de la empresa con el producto, como por ejemplo «manufactured for» o «distributed by».

País de origen del contenido del producto
Si se proporcionan el nombre y dirección de un distribuidor nacional, entonces la declaración del país de origen debe aparecer muy cerca a dicho nombre y ser al menos comparable en tamaño de letra.

Declaración de ingredientes
En orden descendente con predominio en el peso, con declaración de presencia de alérgenos y declaración de presencia de ciertos colorantes y aditivos (ver siguientes puntos).

Declaración de presencia de alérgenos
Leche, huevos, pescado, marisco, frutos secos de árbol, cacahuetes, trigo y soja. Entre paréntesis a continuación del nombre del ingrediente, p.ej.: «lecitina (soja), harina (trigo) y suero (leche)» o inmediatamente después o al lado de la lista de ingredientes en una declaración tipo «Contiene trigo, leche y soja».

Declaración de presencia de los colorantes FD&C Blue No. 1 and 2, FD&C Green No. 3, Orange B,Citrus Red No. 2, FD&C Red No. 3 and 40, FD&C Yellow No. 5 and 6, extracto de cochinilla o carmín.
La declaración de ingredientes debe incluir los colorantes que requieren certificación por la FDA. Los colorantes exentos de certificación pueden enumerarse colectivamente «colorantes artificiales», excepto el extracto de cochinilla o carmín.

Declaración de presencia de ciertos aditivos, como los sulfitos.

Algunos aditivos deben aparecer en la lista de ingredientes, y otros pueden enumerarse colectivamente como «sabores», «especias» o «aromatizantes artificiales».

Etiquetado nutricional
El etiquetado nutricional,también obligatorio y regulado en la Parte 101.9, cuenta con normas muy estrictas tanto en lo que se refiere al formato como al contenido dietético del producto alimenticio. Dada la gran variedad de tamaño y dimensiones de los envases de productos alimenticios, la FDA pone a disposición de las empresas un abanico de posibilidades en cuanto al formato de la etiqueta, si bien todas ellas deben contar con la misma estructura jerárquica.

Excepcionalmente, cuando los nutrientes por ración de un producto alimenticio no llegan a representar un cierto porcentaje, se pueden omitir de la lista principal de la etiqueta e incluir después de listar las vitaminas, el calcio y el hierro, de la siguiente manera: «Not a significant source of [calories from fat, saturated fat, trans fat, cholesterol, dietary fiber, sugars, vitamin A, vitamin C, calcium, iron]». Los umbrales exactos se encuentran detallados en la Parte 101.9(c).

Para más información sobre el etiquetado obligatorio de productos alimenticios se puede consultar
la Guía de Etiquetado de Alimentos 

La FDA establece una exención de la obligación del etiquetado nutricional para determinadas empresas pequeñas, salvo que la etiqueta incluya algún mensaje de reclamo sobre salud o nutrición. Es el caso de:
Empresas minoristas cuya facturación total anual sea inferior a 500.000 dólares, o $50,000 dólares de facturación en alimentación o suplementos dietéticos.
Empresas con menos de 100 empleados a tiempo completo de media y que venden en EE.UU. menos de 100.000 unidades por año.

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