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Nuevo alimento autorizado en España: grillo doméstico

Ingredientes Europa

La autorización para la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus se publicó en el BOE el pasado 4 de enero España ha autorizado la comercialización de un nuevo alimento desde el pasado 4 de enero.

Se trata del grillo doméstico. De esta forma, se da permiso para comprar y vender polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico).

La inclusión de este alimentos comenzó tras la petición de una empresa. Cricket One Co. Ltd solicitó en julio de 2019 que el polvo parcialmente desgrasado obtenido de ejemplares enteros de grillo doméstico pudiera utilizarse en nuemerosos alimentos.

Tras esa solicitud, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) estimó que este alimento es seguro en las condiciones de uso como panes y panecillos multicereales, galletas saladas y colines, barritas de cereales, galletas, pasta, salsas, pizza... También en distintos aperitivos como patatas fritas.

La EFSA también consideró que el consumo de polvo parcialmente desgrasado de grillo doméstico podía causar reacciones alérgicas a las personas con alergia a los crustáceos, los moluscos o los ácaros del polvo.

Asimismo señaló, que otros alérgenos podían acabar encontrándose en el nuevo alimento si estaban presentes en el sustrato con el que se alimentaba a los insectos.

Por su parte, hay otro alimento que EFSA ha autorizado desde el año pasado. Se trata del polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol).

La inclusión de este insecto como alimento la solicitó la empresa Ynsect NL B.V. (anteriormente conocida como Proti-Farm Holding NV) el 7 de enero de 2018. El solicitante pidió que las larvas en sus formas congelada, en pasta (molidas), desecada y en polvo (molidas), pudieran utilizarse como ingrediente alimentario para la población en general, y que la forma en polvo pudiera utilizarse en complementos alimenticios.

Eso sí, los complementos alimenticios que contengan la forma en polvo de las larvas no deben ser consumidos por personas menores de dieciocho años, por lo que debe establecerse un requisito de etiquetado para informar adecuadamente a los consumidores al respecto.

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